La tutela que no tutela

Una tutela que, por su incumplimiento, tiene en serios problemas a la Alcaldía de Villavicencio y al Gerente de Piedemonte (antes Villavivienda).

En noviembre 15 de 2018, Nilce Bonilla Escobar, Juez Tercera Administrativa Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, falló una tutela contra Villavienda (hoy Piedemonte) y el municipio de Villavicencio a la que cuatro años después no se le ha dado cumplimiento. Para que no perdamos tiempo en la discusión de saber si tiene validez jurídica o no, debo contarles que en ese momento la Alcaldía apeló, pero el Tribunal Administrativo del Meta – Sala de decisión No. 1, confirmó dicha sentencia en diciembre 13 del mismo año.

La tutela amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la vivienda en condiciones dignas de dos hermanas, Martha y Yaneth Cuero, quienes interpusieron una acción popular que terminó convertida en el amparo de la referencia. El tema es bastante denso, pero trataré de ser lo más claro posible porque al final quedará claro que hoy no es posible que los habitantes del asentamiento humano Trece de mayo, tengan escrituras   del terreno donde están ubicadas sus viviendas, si tan sólo consideramos que llevan más de 10 años como poseedores.

Para comenzar voy a transcribir lo que dice la tutela: “Ordenar al municipio de Villavicencio y a Villavienda que de manera conjunta presten un acompañamiento real, conciso, efectivo y verificable a las señoras Yaneth Cuero y Marta Cuero, dentro del trámite de legalización, escrituración y construcción del lote 1, manzana 61 del asentamiento humano Trece de mayo, de la ciudad de Villavicencio…” La decisión también precisa otros alcances, pero nos ocuparemos del primordial porque ahí comenzó una serie de actos equívocos y desacertados de varios funcionarios que, muy seguramente, con su incumplimiento serán la causa de una acción de reparación directa. Más caro el caldo que los huevos.  

Para contextualizar debemos ir unos años atrás. El 13 de mayo de 2008 ocurrió la invasión a los predios La Argentina y una parte de la Unión que eran propiedad de Villavivienda (hoy Piedemonte). Los invasores en su mayoría eran víctimas de conflicto armado colombiano reconocidos en el Registro Único de Víctimas y otros en condición de vulnerabilidad. Por esas personas tener ese reconocimiento, el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), puso el dinero para el levantamiento topográfico y la elaboración de los respectivos planos (2012) que terminó en la legalización y regularización urbanística del asentamiento humano Trece de mayo con el DECRETO 261 DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2015 AJUSTE AL PLAN PARCIAL LA RELIQUIA LA UNION Y RESOLUCION 244 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2015.

En 2010 y 2011 Villavienda proyectó la Ciudadela 13 de mayo que hoy se conoce como el Barrio Betty Camacho de Rangel. El problema está en que el nuevo barrio, planeado y proyectado con amparo de ley quedó con un área de cesión del 30% que ya estaba invadido. Es decir que las licencias urbanísticas se otorgaron sin reconocer que las áreas de cesión no existían porque ya estaban invadidas, lo que podría considerarse un fraude porque enviaron al Ministerio de Vivienda las licencias sin modificarse obligación establecida en el decreto 261 del 2015 y en el art. 28 del a resolución 244 del 2015, pues la ley obliga a que las urbanizaciones tengan esos espacios que es donde se hacen los parques, los colegios, las zonas comunes, etc.

El problema comenzó cuando las hermanas Cuero quisieron construir su vivienda con bloque pues todavía era un lote cubierto con lona y en malas condiciones. La obra la sellaron con fines de demolición lo que llevó a las accionantes a interponer la acción popular que las ha hecho “famosas e indeseables” en las oficinas de Villavienda (hoy Piedemonte). Famosas por todo lo que ha pasado e indeseables porque han sabido llevar un juicioso proceso judicial sin abogados, impulsadas por su afán de justicia y hoy unas estudiosas de la ley colombiana, unas verdaderas autodidactas.

Sigamos. Tres meses después de la confirmación de la tutela por parte del Tribunal Administrativo del Meta no había pasado nada por lo que se configuró un incidente de desacato en contra del antiguo Villavivienda que la misma juez amparó, incidente que también confirmó el Tribunal del Meta, con fecha julio 16 de 2019. El resuelve de ese incidente dice: “Declarar que el señor Gabriel Felipe Suescún Torres, en su calidad de Gerente de Villavienda, ha incurrido en desacato de una orden judicial, por lo tanto, se impone a su cargo como sanción multa de 2 SMMLV que deberá cancelar dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoriada de esta providencia”.  El pago ocurrió, la sacaron barata, pero siguieron los traspiés.

El 30 de septiembre de 2019, el alcalde de ese momento, que no era el incidentado, expide la resolución No. 154: “Por medio de la cual se transfiere un inmueble en cumplimiento de una sentencia judicial”. En su artículo 1, reza: “Ceder a título gratuito, en estricto acatamiento a lo ordenado en el fallo de tutela 218-00322-00 del 15 de noviembre de 2018, a favor de las señoras Yaneth Cuero y Martha Cuero, mayores de edad…” Acto seguido Villavienda presentó al juzgado esta resolución como cumplimento del fallo, sabiendo que la Alcaldía no era propietaria de los terrenos de la reclamación. El otro problema es que en esa resolución se entregó una vía pública que es lo que corresponde a la matrícula inmobiliaria usada. Así como lo leen: las hicieron propietarias, a las accionantes, de la vía que da acceso al barrio Betty Camacho de Rangel.

Inmediatamente las reclamantes presentaron un recurso de reposición en contra de la resolución No. 154 del 2019 que fue confirmado por la Alcaldía con la resolución No. 035 de diciembre 31 de 2019. Exacto, el último día del mandato popular en esa administración. Con la resolución No. 154, la señora Juez les cree y cierra el proceso dando esa actuación como cumplimiento del fallo de tutela. Aquí hay un dato importante, los funcionarios salientes no registraron esa resolución muy seguramente porque ya se iban.  

El día siguiente comenzó el mandato del hoy alcalde Juan Felipe Harman. La señora Yaneth Cuero habló con el abogado José Leonardo Rincón, que había sido nombrado Jefe Jurídico de la Alcaldía, pero no le paró bolas con el argumento de que ya estaba cumplido el fallo y cerrado el proceso. No le creyeron sus argumentos. Yaneth Cuero, inconforme con lo que sucedía, continuó con su actuación judicial pues ella era la única que sabía que aún no se había dado cumplimiento al fallo del 2018. Pidió a la Alcaldía que registrara la resolución 154 del 2019, cosa que hicieron un año después, en el 2020. Al pedir un certificado de tradición y libertad, se nota que la matrícula a que hace referencia la resolución es de una vía, la V-15 de 26.000 mts² y no de 73.25 mts² que es lo reclaman. Imagínense, las hicieron dueñas de una vía pública.

Con esa situación nueva que aparece en el certificado de tradición y libertad, Yaneth vuelve al Juzgado, pero esta vez la señora Juez no le concede el incidente. Y ahí comienza la parte fea para quien reclama. Al ver que su reclamación parecía perdida, hizo una huelga de hambre durante varios días en la puerta principal del edificio de la Alcaldía de Villavicencio, una que otra persona se detenía a preguntarle qué era lo que reclamaba, pero nadie parecía interesarse. Como eso no sirvió, la semana siguiente se encadenó a la entrada de Villavivienda durante tres días. Pero nada. Dos periodistas parecieron interesarse con la situación y la entrevistaron y le pidieron los documentos que demostraban su historia. Parece ser que pesó más el afán a la pauta oficial que buscar la verdad porque le creyeron a la Alcaldía y no investigaron, faltando a una de las máximas del periodismo que es dudar de quien tiene el poder.

Entonces por tercera vez, con la terquedad propia de quien sabe no debe rendirse, presenta otro incidente de desacato al juzgado, porque seguía apareciendo como dueña de la vía por la que se entra al Betty Camacho y no del terreno donde está ubicada su vivienda, Con esa prueba la juez ordena una inspección ocular al predio. Planeación Municipal, Control Físico y Piedemonte, informan al juzgado los linderos y nada más.

En ese momento en la Alcaldía ya se habían dado cuenta de la cantidad de errores que se habían cometido, por lo que expiden la resolución 175 de septiembre 5 de 2022, para corregir la No. 154, de septiembre 30 de 2019.  La accionante presenta un recurso de reposición a la resolución 175 para que anule todos los actos administrativos porque son expedidos por la Alcaldía y no por Piedemonte que es quien ostenta la propiedad. El 30 de septiembre de 2022, la Alcaldía responde el recurso con la resolución 190 del 30 de septiembre del 2022 en la que concede algunas de las pretensiones y anula las resoluciones 154, 175 y de las que ya les conté las fechas. 

Y aquí sigue el problema: El municipio de Villavicencio le envía al Juzgado, a la oficina de Instrumentos Públicos, a Piedemonte, al IGAC, a la Secretaría de Catastro y Espacio Público la resolución 190, con un fin meramente informativo pues no se está ordenando la inscripción de dicho resolución, ni se está citando las matrículas inmobiliarias sobre las que recae la medida administrativa ordenada.

¿Qué tenían que hacer? ¿Qué es lo que está mal?

  • Se debieron modificar las licencias urbanísticas del 2010, 2011 y 2014, para que las áreas de cesión dejen de serlo y pasen a ser áreas residenciales como quedo establecido en las obligaciones del decreto 261 del 2015 y resolución 244 del 2015 art. 28.
  • El problema es que vendieron en Betty Camacho sin áreas de cesión porque ya les conté que esas tierras son las que están invadidas.
  • Villavivienda, hoy Piedemonte (otra vez la aclaración), no puede titular el Trece de mayo porque esos terrenos aparecen en las licencias urbanísticas como área de cesión del Betty Camacho.   
  • La matrícula inmobiliaria a la que corresponde el Trece de mayo, la usaron en el registro exclusivamente de las viviendas del Betty Camacho y dicho Folio esta CERRADO, tanto que el salón comunal que fue donado por las Naciones Unidas, diseñado y construido para el asentamiento humano Trece de mayo, quedó dentro del terreno del Betty Camacho.
  • Hay dos matrículas inmobiliarias, una la usaron para las vías del Trece de mayo y la otra la usaron para las casas del Betty Camacho.  
  • Al usar la matrícula inmobiliaria sólo para titular el Betty Camacho, quiere decir que al Trece de mayo no le dejaron matrícula donde se pueda segregar.
  • Al revisar el plano licenciado, el Trece de mayo aparece como monte (área de Cesión), en el cual ya se han ejecutado dos jugosos contratos como son el No. 787 del 2020 para la pavimentación de la Vía principal V-10.75 de acceso al asentamiento 13 de mayo y el No. 180 del 2021 para el acueducto y alcantarillado y tienen también los servicios de energía y gas.

Ante estas situaciones la señora Juez tiene tremendo rollo por resolver. El caso tiene una vigilancia administrativa judicial que fue solicitada ante el Consejo seccional de la judicatura, quienes están pendientes de lo actuado. La Procuraduría 94 judicial 1 administrativa también conoce el tema y todas estas cosas  juntas son las que tienen pensando a la gente de administración municipal quienes acaban de hacer una jugada en este complicado partido de ajedrez: El gerente actual de Piedemonte, Óscar Leandro Osorio Torres, le ofició a la juez diciéndole que “…es evidente que esta entidad se encuentra en una imposibilidad jurídica para dar cumplimiento al fallo de tutela…”, argumentando una serie de factores y citando jurisprudencia de las altas cortes donde tratan de explicar las razones por la que “algunas veces” no es posible cumplir con los fallos de tutela.

Lo que me llama la atención es que hasta ahora pongan la cara y digan que no es posible la titulación. Dice en otro aparte del oficio a la señora juez: “… prestando debido acompañamiento a la señora Cuero…” y olvida mencionar que cuando ella hizo la huelga de hambre o cuando se encadenó en las puertas de esa entidad, nadie le puso cuidado ni se apersonó de la situación. Nunca se imaginaron que una persona simple pudiera convocar tantos actos jurídicos a que tiene derecho un ciudadano cualquiera y que tengan las Cortes los ojos vigilantes por la particularidad del cómo se ha llevado la tutela.    Hoy cuando los plazos y las cosas se ponen difíciles por acción del reiterado incumplimiento a la tutela de 2018 (más de cuatro años escurriendo el bulto), es cuando aceptan que no pueden cumplir y piden un plazo hasta octubre de 2023, tiempo en el que todos sabemos que la principal preocupación de los políticos es poner a uno de los suyos en la silla del alcalde, pues el 2023 será una año de campaña política.

Es momento para que los señores concejales se apersonen de la situación, pues son ellos los  garantes de que las actuaciones de la administración y sus dependencias para que den cabal cumplimiento a las normas y decretos, pues a pesar de que los habitantes de dicho asentamiento lograron que fueran legalizados y regularizados urbanísticamente, ya han pasado más de 10 años de posesión y no les han titulado,  situación que ayudaría a tantas personas necesitadas que por cosas de quienes dirigen, no han cumplido con su obligación.

Les seguiré contando

Germán Moncada Blanco
Director

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